La Plata Diario

Atención a usuarios de tarjeta de crédito: los bancos no podrán ejecutar deudas por este motivo


16 de noviembre de 2025

La Cámara de Neuquén declaró ilegal incluir consumos de tarjeta de crédito dentro del saldo deudor de una cuenta corriente para ejecutarlo sin control judicial. El fallo apunta al corazón del negocio financiero y refuerza el orden público protector de la Ley de Tarjetas.

Redacción La Plata Diario

En tiempos de tasas inciertas, plazos enrarecidos y un mercado financiero que intenta recuperar márgenes donde puede, un tribunal del interior terminó enviando una señal que resuena en toda la banca. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden camuflar deudas de tarjeta de crédito dentro del certificado de saldo deudor de una cuenta corriente para ejecutarlas mediante el proceso ejecutivo clásico.

El expediente —Banco Credicoop c/ Cobian— parecía, a primera vista, un trámite rutinario: un banco intentando acelerar el cobro de una deuda. Pero lo que analizó la Cámara fue la ingeniería detrás del procedimiento. Y allí encontró un atajo incompatible con el marco legal que regula el crédito al consumo.

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Según el informe de Microjuris, la maniobra vulneraba el orden público fijado por la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC). Ese régimen, de naturaleza protectoria, se diseñó para impedir que la tarjeta —un instrumento que suele consolidar endeudamiento de sectores medios y populares— quedara atrapada en la lógica más dura del derecho comercial.

¿Por qué? Porque, de admitirse la inclusión de los consumos de tarjeta dentro del saldo deudor de cuenta corriente, los bancos podrían sortear los límites que la normativa impone sobre intereses, procesos y prescripción. Es decir, borrar de un plumazo las garantías que sostienen el sistema de crédito personal en la Argentina.

La Cámara lo explicó con precisión quirúrgica:

  • Intereses: la LTC prohíbe la capitalización, mientras que la cuenta corriente la admite. Mezclarlas permitiría a las entidades aplicar interés sobre interés, algo expresamente vedado.

  • Plazos: la acción ejecutiva en materia de tarjeta prescribe a un año; la ejecutiva por saldo deudor, a cinco.

  • Defensa del usuario: en la tarjeta, el consumidor puede discutir la causa de la deuda; en el juicio ejecutivo por saldo deudor, la discusión es mínima.

Permitir la operatoria, concluyeron los jueces, implicaría vaciar de contenido todo el sistema protector que la Constitución —a través del artículo 42— y la Ley de Defensa del Consumidor imponen.

El tribunal fue más allá: rechazó el juicio ejecutivo entero, incluso cuando el banco intentó dividir el monto y excluir la parte correspondiente a la tarjeta. Ya era tarde. El saldo estaba “contaminado”: el banco había liquidado intereses capitalizados sobre un monto que incluía débitos indebidos. Por lo tanto, el título resultaba inhábil en su totalidad.

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El fallo, lejos de ser un tecnicismo, expone otra tensión de época. Mientras el Gobierno busca desregular para aliviar a los bancos y dinamizar el crédito, el Poder Judicial vuelve a marcar límites en un sector donde las asimetrías entre consumidor y entidad financiera son estructurales.

Una advertencia para las entidades: las urgencias de caja no habilitan a reformular, por la vía de hecho, un régimen especial consagrado por ley.

Y un mensaje para los usuarios: incluso en un contexto de fragilidad económica, la arquitectura de protección del crédito personal todavía opera.

Redacción La Plata Diario

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